Extensiones de las UAF en la regional del Antiguo Caldas
Según la Resolución 041 de 1996 las extensiones de las UAF en la región del Antiguo Caldas son las siguientes:
Estas extensiones son las de la Resolución 041 de 1996 del INCORA. Desde el Acuerdo 167 de 2021 la ANT calcula la UAF municipio por municipio con otra metodología, así que antes de firmar pregunta cuál rige en el tuyo. Si el término es nuevo para ti, empieza por qué es una UAF.
Zona Relativamente Homogénea No. 1
Comprende todo el municipio de: Pueblo Rico (Risaralda) y de Tadó (Chocó), la franja limítrofe con Pueblo Rico hasta la inspección de policía de Playa de Oro. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad: agrícola: 10 a 15 hectáreas; mixta o ganadera: 15 a 30 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 2
Comprende los municipios de: Mistrato, Apía y Santuario. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: 6 a 10 has.; mixta o ganadera: 10 a 20 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 3
Comprende los municipios de: Guática, Dos Quebradas, Pereira, Marsella, Santa Rosa de Cabal y Belén de Umbría. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 4
Comprende los municipios de: Balboa, La Celia y La Virginia. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: de 5 a 10 y mixta o ganadera: de 10 a 15.
Zona Relativamente Homogénea No. 5
Comprende los municipios de: Manizales, Palestina y Qunichía. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 6
Comprende los municipios de: Filadelfia, Belalcázar, Río Sucio, Supía y Marmato. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 20 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 7
Comprende los municipios de: Anserma, Risaralda, Viterbo, Neira y Villa María. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola de 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 15 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 8
Comprende los municipios de: Aguadas, Pácora, Salamina, La Merced y Aranzázu. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 7 a 12 y mixta o ganadera: de 12 a 25.
Zona Relativamente Homogénea No. 9
Comprende el municipio de: Marulanda. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola de 10 a 18 has.; mixta o ganadera de 18 a 30 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 10
Comprende los municipios de: Filandia, Montenegro y Quimbaya. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 15.
Zona Relativamente Homogénea No. 11
Comprende los municipios de: Génova, Calarcá, Pijao, Buenavista, Salento y Córdoba. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 6 a 12 has.; mixta ganadera: de 12 a 25 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 12
Comprende los municipios de: Armenia, La Tebaida y Circasia. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
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En esta resolución no aparece el municipio de Chinchiná. Que UAF se tendrá en cuenta? Acaso hay un error en la Zona Relativamente Homogénea No. 5 que Comprende los municipios de: Manizales, Palestina y Qunichía y Quinichia se entenderá como Chinchiná? A quien se recurre para hacer la definición o corrección según el casco?
Cual sera la UAF para el Manzano ( no esta enunciado) vía Pereira-Armenia?