Derechos y obligaciones en el alquiler de fincas
El alquiler de fincas en Colombia es una actividad de amplia de difusión, que brinda grandes ventajas y beneficios para el usuario. Con el fin de que la comunidad de finkeros, que ofrece o toma fincas en alquiler, crezca y se robustezca, consideramos importante tener en cuenta lo establecido por la Ley 300 de 1.996 en relación con los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de fincas turísticas y de recreo:
“Artículo 63.- De la obligación de respetar los términos ofrecidos y pactados. Cuando los prestadores de servicios turísticos incumplan los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrá la obligación, a la elección del turista, de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido.
Parágrafo: Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas, con un tercero, la prestación del mismo.
Artículo 64.- De la sobreventa. Cuando los prestadores de los servicios turísticos incumplan por sobreventa los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrán la obligación a elección del turista, de prestar otros servicios de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido. Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo.
Artículo 65.- De la no presentación. Cuando el usuario de los servicios turísticos incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido.
Artículo 66.- De la extensión y prórroga de los servicios turísticos. Cuando el usuario desee extender o prorrogar los servicios pactados deberá comunicarlo al prestador con anticipación razonable, sujeta a la disponibilidad y cupo. En el caso de que el prestador no pueda acceder a la extensión o prórroga, suspenderá el servicio y tomará todas las medidas necesarias para que el usuario pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado sin responsabilidad de su parte.
Artículo 67.- Reclamos por servicios incumplidos. Toda queja o denuncia sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos deberá dirigirse por escrito, a elección del turista, a la asociación gremial a la cual esté afiliado el prestador de servicios turísticos contra quien se reclame o ante el Director Operativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del hecho denunciado, acompañada de los documentos originales o fotocopias simples que sirvan de respaldo a la queja presentada. Una vez recibida la comunicación el Ministerio o la Asociación Gremial dará traslado de la misma al prestador de servicios turísticos involucrado, durante el término de 7 días hábiles para que responda a la misma y presente sus descargos. Recibidos los descargos, el Director Operativo del Ministerio analizará los documentos, oirá las partes si lo considera prudente y tomará una decisión absolviendo o imponiendo la sanción correspondiente al presunto infractor, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del reclamo. La decisión adoptada en primera instancia por el Director Operativo del Ministerio será apelable y deberá resolverse en un término improrrogable de 10 días hábiles. De esta manera quedará agotada la vía gubernativa.
Parágrafo. La intervención de la asociación gremial ante la cual se haya presentado la denuncia terminará con la diligencia de conciliación. Si esta no se logra, la asociación gremial dará traslado de los documentos pertinentes al Director Operativo del Ministerio para que se inicie la investigación del caso. La intervención de la asociación da lugar a la suspensión del término a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 68.- De la costumbre. Las relaciones entre los distintos prestadores de los servicios turísticos y de estos con los usuarios, se rige por los usos y costumbre en los términos del artículo 8 del Código Civil. Los usos y costumbre aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documento auténticos o con un conjunto de testimonios dentro de los cuales estará la certificación de la Cámara Colombiana de Turismo”.
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