Clases de licencias urbanísticas
Existen varias clases de licencias urbanísticas, dependiendo de la obra que se quiera realizar. A continuación, se presentan las clases de licencias y el tipo de intervención que autoriza cada una de ellas, así:
- Urbanización. Adecuar terrenos para la futura construcción de edificaciones en suelo urbano. Permite la creación de espacios públicos y privados, construcción de vías y redes de servicios públicos. Si el suelo está clasificado como de expansión urbana, la licencia de urbanización estará sujeta a la aprobación previa del Plan Parcial correspondiente.
- Construcción.Construir nuevas edificaciones de acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en todo tipo de suelo. Se distinguen como modalidades de construcción las siguientes: a. Obra nueva: Realizar obras nuevas en lotes sin construir; b. Ampliación: Incrementar el área construida de una edificación existente; c. Adecuación: Cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original; d. Modificación: Variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación, sin incrementar su área construida; e. Restauración: Recuperar y adaptar un inmueble declarado como de interés cultural o parte del mismo, conservando su valor urbano, arquitectónico, estético e histórico; f. Reforzamiento estructural: Reforzar la estructura de una edificación, garantizando la seguridad del inmueble y sus habitantes de acuerdo con las exigencias de la norma de sismo-resistencia; g. Demolición: Derribar total o parcialmente una(s) edificación(es). Se debe solicitar junto con otra licencia de construcción de cualquier modalidad; excepto para proyectos de renovación urbana y h. Cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
- Parcelación: Crear espacios públicos y privados e infraestructuras que permiten la auto-prestación de servicios públicos domiciliarios y adecuación de terrenos para la futura construcción de edificaciones en suelo rural y suburbano, donde el POT lo permita.
- Subdivisión de predios: Dividir uno o varios predios localizados en suelo rural, urbano o de expansión, de acuerdo con el POT. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia urbanística. Se distinguen las siguientes modalidades: a. Subdivisión rural: Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural o rural de expansión urbana de acuerdo con el POT, las normas agrarias y ambientales, garantizando el acceso a cada predio resultante; b. Subdivisión urbana: Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano y c. Reloteo: Redistribuir, dividir o modificar el loteo de uno o más predios urbanos, previamente urbanizados, para un mayor aprovechamiento.
- Intervención y ocupación del espacio público: Ocupar o intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de acuerdo con las normas del POT. Existen las siguientes modalidades: a. Localización de equipamientos: Ocupar una cesión pública o de uso público con edificaciones para equipamientos comunales públicos. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. Se requiere además la licencia de construcción; b. Intervención del espacio público: – Construir, reparar, sustituir, modificar y/o ampliar redes de servicios públicos y telecomunicaciones.- Construir enlaces como puentes o túneles, utilizando el espacio aéreo o del subsuelo.- Dotar un lugar público con amoblamiento urbano, obras de arte o arborización y c. Intervención y ocupación temporal de terrenos de playa y de bajamar: Ocupar o intervenir temporalmente playas y terrenos de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, cuyo otorgamiento le corresponda ya sea a la Dirección General Marítima –Dimar– o a la Superintendencia de Puertos y de bajamar Transporte.
Fuente: Ministerio de Vivienda – Colombia