Extensiones de las UAF en la regional del Antiguo Caldas
Según la Resolución 041 de 1996 las extensiones de las UAF en la región del Antiguo Caldas son las siguientes:
Zona Relativamente Homogénea No. 1
Comprende todo el municipio de: Pueblo Rico (Risaralda) y de Tadó (Chocó), la franja limítrofe con Pueblo Rico hasta la inspección de policía de Playa de Oro. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad: agrícola: 10 a 15 hectáreas; mixta o ganadera: 15 a 30 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 2
Comprende los municipios de: Mistrato, Apía y Santuario. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: 6 a 10 has.; mixta o ganadera: 10 a 20 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 3
Comprende los municipios de: Guática, Dos Quebradas, Pereira, Marsella, Santa Rosa de Cabal y Belén de Umbría. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 4
Comprende los municipios de: Balboa, La Celia y La Virginia. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: de 5 a 10 y mixta o ganadera: de 10 a 15.
Zona Relativamente Homogénea No. 5
Comprende los municipios de: Manizales, Palestina y Qunichía. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 6
Comprende los municipios de: Filadelfia, Belalcázar, Río Sucio, Supía y Marmato. Unidad agrícola familiar: según la potencialidad productiva: agrícola: 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 20 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 7
Comprende los municipios de: Anserma, Risaralda, Viterbo, Neira y Villa María. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola de 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 15 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 8
Comprende los municipios de: Aguadas, Pácora, Salamina, La Merced y Aranzázu. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 7 a 12 y mixta o ganadera: de 12 a 25.
Zona Relativamente Homogénea No. 9
Comprende el municipio de: Marulanda. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola de 10 a 18 has.; mixta o ganadera de 18 a 30 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 10
Comprende los municipios de: Filandia, Montenegro y Quimbaya. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 5 a 10 has.; mixta o ganadera: de 10 a 15.
Zona Relativamente Homogénea No. 11
Comprende los municipios de: Génova, Calarcá, Pijao, Buenavista, Salento y Córdoba. Unidad agrícola familiar: según potencialidad productiva: agrícola: de 6 a 12 has.; mixta ganadera: de 12 a 25 has.
Zona Relativamente Homogénea No. 12
Comprende los municipios de: Armenia, La Tebaida y Circasia. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.
Finkeros.com, el portal de las fincas
En esta resolución no aparece el municipio de Chinchiná. Que UAF se tendrá en cuenta? Acaso hay un error en la Zona Relativamente Homogénea No. 5 que Comprende los municipios de: Manizales, Palestina y Qunichía y Quinichia se entenderá como Chinchiná? A quien se recurre para hacer la definición o corrección según el casco?
Cual sera la UAF para el Manzano ( no esta enunciado) vía Pereira-Armenia?