Extensiones de las UAF en la regional Atlántico
Según la Resolución 041 de 1996 las extensiones de las UAF en la regional Atlántico son las siguientes:
Zona Relativamente Homogénea No. 1
Comprende los municipios de: Juan de Acosta, no incluye el corregimiento de Santa Verónica. Piojo, no incluye el corregimiento de Hibacharo. Tubará, no incluye la franja comprendida entre el mar y la autopista. Repelón, incluye los corregimientos de Las Tablas, Cienpesos y Las Casas. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 16 a 22 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 2
Comprende los municipios de: Baranoa, Galapa, Polonuevo, Sabanalarga, Usiacurí y Barranquilla.
Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango: de 10 a 14 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 3
Comprende los municipios de: Malambo, Palmar de Varela, Sabanagrande, Soledad y Santo Tomas. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 4
Comprende los municipios de: Luruaco y Repelón, excluyendo los corregimientos que fueron incluidos en la zona No. 1. Piojo: el corregimiento Hibacharo. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 5
Comprende los municipios de: Campo de La Cruz, Candelaria, Manatí y Ponedera. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 8 a 11 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 6
Comprende los municipios de: Santa Lucía y Suan. Unidad agricola familiar: comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.
Zona Relativamente Homogénea No. 7
Comprende los municipios de: Puerto Colombia y del municipio de Juan de Acosta, el corregimiento de Santa Verónica. Esta zona incluye toda la franja costera comprendida entre el mar y la carretera. Tuabrábara. Incluye la franja costera comprendida entre el mar y la autopista. Para esta Z. R. H. No. 7, no se calcula unidad agrícola familiar, dado que su utilización es turística.
QUE AUTORIDAD ME PUEDE EXPEDIR ESA RESOLUCION