El Registro Nacional de Turismo y su reglamentación
El alquiler de fincas o casas campestres por periodos cortos es una actividad muy común en Colombia que está contemplada dentro del sector turístico. Por esta razón es preciso que quien ofrezca en alquiler una finca, bien sea una persona natural o jurídica, tenga presente la reglamentación establecida para dicha actividad.
En efecto, la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) en el artículo 61 establece que los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en territorio colombiano están obligados a registrarse en el Registro Nacional de Turismo, así como a actualizar dicho registro anualmente. Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1101 del 2006, dice claramente que la obtención del Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.
El mencionado Registro Nacional de Turismo se tramita y se actualiza ante las Cámaras de Comercio correspondientes, de conformidad con lo establecido por los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. La actualización del Registro Nacional de Turismo del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año a través de la página de internet www.rue.com.co o directamente en la sede de la Cámara de Comercio correspondiente. La inscripción como tal no tiene ningún costo pero se debe pagar el impuesto de registro establecido en la Ley 223 de 1995. En realidad este es un procedimiento muy sencillo que no representa un alto costo para quien ofrece en alquilar fincas o casas campestres.
Existen apartes que revisten importancia en la legislación en comento, por ejemplo, en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del 2006 se aclara que para efectos tributarios o fiscales se considera que prestan servicios turísticos las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación. Se establece además que quien arriendo en un mismo municipio más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico.
Por último, es importante considerar que el desconocimiento de la ley no nos exonera de las obligaciones establecidas. Realicemos nuestra actividad dentro del marco de la reglamentación existente. Seamos buenos finkeros.
Finkeros.com, el portal de las fincas.
ME GUSTARIA ME FACILITARAN UN REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO DE UNA FINCA, ME PARECE UN PROYECTO INTERESANTE Y ME GUSTARIA CONOCER MAS DEL TEMA.
Para tomar en arriendo una finca se tiene que tener el uso del suelo documento la policía puede pedirle ese documento a uno
Buenos días! Me gustaría sabes que ley aplica cuando se alquila una finca y cancela una parte del alquiler, pero por causas de fuerza mayor las personas no pueden hacer uso de la finca, que aplicaría para los dueños de esta
Depende lo que se haya pactado en el contrato pero también en lo establecido en la ley de turismo. En ese caso se perdería el valor de la reserva.
Me gustaría hacer todo el registro de mi finca para su alquiler, mi correo. Agradecería me enviaran toda la informaciones
a mi correo. Mil gracias [email protected].
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Buenas tardes, además de estar en el Registros Nacional de Turismo, que otra documentación legal está obligada a tener la propietaria de una finca que la tenga para el alquiler?
Yo tengo una casa dentro de una finca que quiero alquilar fines de semana. La finca tiene piscina y la casa es cómoda. Qué procedimiento debo seguir para hacer las cosas bien y cuánto es el impuesto que tendría que pagar?
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Rocío Torres nuevamente, olvidé mencionar que la finca queda en la vereda San Antonio, de La Vega, Cundinamarca.