¿Cómo quedó la ganancia ocasional en la Nueva Reforma Tributaria?
La Reforma Tributaria trae buenas noticias para la compra y venta de fincas y predios rurales, ya que la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2.012 establece que tanto para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, como para las personas naturales residentes y extranjeras sin residencia, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales y de las sucesiones, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del diez por ciento (10%).
Finkeros.com, el portal de las fincas
CON BASE EN QUE VALOR SE DETERMINA EL CALCULO DE LAS GANANCIAS OCASIONALES ?
Con base en el precio de venta y avalúo catastral.