ICA amplía plazo para registrar fincas palmeras
Teniendo en cuenta que hasta la fecha sólo se han registrado cerca de 1.800 predios, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, decidió ampliar nuevamente el plazo para el registro de los predios de palma de aceite ante la entidad por seis (6) meses más.
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El plazo inicialmente fue ampliado hasta el 02 de diciembre de 2015, fecha en la cual no se registraron la totalidad de los predios; por esta razón, el nuevo plazo vence el próximo 03 de agosto de 2016.
“La medida se tomó con el fin de que los productores tengan más tiempo para conseguir los documentos necesarios para registrar la totalidad de los predios de palma del país ante el Instituto”, indicó Luis Humberto Martínez, gerente general del ICA, al tiempo que indicó que quienes no cumplan con este plazo serán acreedores a sanciones que van desde una amonestación escrita, multas que podrán ser sucesivas y que equivalen a 10.000 salarios mensuales mínimos legales, prohibición temporal o definitiva de cultivos, suspensión o cancelación del registro de productor o importador expedido por el ICA, suspensión o cancelación de los servicios que le preste el ICA o la entidad acreditada en materia de sanidad agropecuaria.
El registro de predios sirve para tener un mayor control y mejorar la calidad y la producción de los cultivos de palma de aceite. Además para facilitar el acceso a créditos y beneficios que otorga el Banco Agrario y Finagro, entidades que junto al ICA y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, están trabajando en alianza para el fortalecimiento del gremio palmicultor.
La información que se genera luego del registro del predio ante el ICA, sirve para consolidar la distribución de las diferentes zonas productoras en cada departamento, realizar las intervenciones de control fitosanitario, y efectuar la detección temprana de plagas y enfermedades que atacan los cultivos, y de esta manera efectuar un manejo oportuno de las mismas.
Dentro de los requisitos que deben presentar los palmicultores para inscribir su predio están: nombre y dirección del predio productor; plano y coordenadas geográficas de la ubicación del predio; prueba que acredite la propiedad del predio; lista de los materiales sembrados o a sembrar; y copia del plan de manejo fitosanitario implementado en el predio, entre otros.
Los predios registrados deben contar con asistencia técnica permanente, cumplir con un plan de manejo fitosanitario del cultivo, utilizar insumos registrados ante el Instituto e implementar el manejo y control técnico de las plagas de control oficial de acuerdo con las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto en la Resolución No. 4170 de 02 de diciembre de 2014.