Inversiones y gastos deducibles del impuesto de renta en Colombia
La inversión en fincas y en su mantenimiento, genera una valorización de las mismas lo cual de una u otra forma favorece nuestro patrimonio y el de nuestras familias. Adicional a esto, existen una serie de inversiones en nuestras fincas y costos asociados a la actividad productiva que en ellas desarrollamos, que de acuerdo con el Estatuto Tributario de Colombia son deducibles de la declaración del impuesto sobre la renta. Por considerarlo de gran utilidad para todos los finkeros las citamos a continuación:
- Las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, se entienden como los pagos por las contribuciones parafiscales efectuados por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993 son deducibles de la renta, por lo que dichas cuotas deben ser efectivamente canceladas para tal fin (Par. 5 Art. 63 Ley 788 de 2002).
- Son deducibles de la renta aquellas inversiones que se realicen directamente en nuevas plantaciones de reforestación de coco, de palmas productores de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas. En este caso la deducción será el valor anual de la inversión que no podrá excederé el diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión. Para este efecto es importante conservar la prueba de la inversión.
- Recibirán exención en la renta los contribuyentes que realicen inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. En este caso el derecho a deducción es del ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido, que no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión. (Art. 158-1 del Estatuto Tributario).
- Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación, certificados por el Ministerio de Medio Ambiente como no lesivos del sistema ambiental, la titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales (Art. 158 del Estatuto Tributario, Sentencia C-1647 de 2000 de la Corte Constitucional).
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