Nuevos requisitos para importación de mascotas
El ICA da a conocer los requerimientos para la importación y exportación de mascotas.
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De acuerdo con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las personas interesadas en ingresar a Colombia con mascotas (perros y gatos), como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga, deben acercarse con los siguientes documentos a la oficina del ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera para realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición del Certificado de Inspección Sanitario (CIS).
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Certificado Sanitario: expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia, en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente, recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado.
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El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.
Certificado de vacunación: plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.
Una vez verificado el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto para el año en curso.
Es importante tener en cuenta que la ley 746 del 2002, en su artículo 108E establece que “dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.
Las mascotas (perros y gatos) que no cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deben cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.
Requisitos para la exportación
Para el desplazamiento de mascotas a otro país, es preciso consultar previamente el servicio veterinario oficial del país de destino los requisitos sanitarios establecidos.
El interesado debe acercarse a la oficina ICA del puerto, aeropuerto o paso de frontera en compañía de la mascota para la respectiva inspección documental y física del animal, con la siguiente documentación:
Certificado de salud del animal (original y copia) con una expedición no mayor a tres (3) días anteriores al embarque por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, en el que se debe incluir nombre, raza, sexo, edad, color del pelaje y que certifique que el animal no presenta ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente y recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA.
No se autoriza la salida de mascotas en tratamientos médicos veterinario hasta que este haya sido terminado y certificado por el médico veterinario
Certificado de vacunación (original y copia) Plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.
Una vez verificado el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS el cual tiene una validez de 72 horas contadas a partir del momento de su expedición, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del ICA para el año en curso.