¿Qué bienes del agro quedaron gravados con el cinco por ciento (5%)?
Según lo establecido por la Reforma Tributaria (Ley 1607 de diciembre 26 de 2.012) los siguientes bienes del agro quedaron gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
Trigo y morcajo (tranquillón), exceyto el utilizado para la siembra.
Centeno.
Avena.
Maíz para uso industrial.
Arroz para uso industrial.
Sorgo de grano.
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
Harina de trigo o de morcajo (tranguillón)
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
Granos aplastados o en copos de avena
Habas de soya.
Nuez y almendra de palma.
Semillas de algodón.
Fruto de palma de aceite
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
Aceite en bruto de soya
Aceite en bruto de palma
Aceite en bruto de girasol
Aceite en bruto de algodón
Aceite en bruto de almendra de palma
Aceite en bruto de colza
Aceite en bruto de maíz
Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha,
Bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cerveceria o de destilería, incluso en «pellets».
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en «pellets» .
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets»
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos
Vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Algodón sin cardar ni peinar
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y Iaraederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
Incubadoras y criadoras.
Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
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