Normas sobre Catastro, Impuesto Predial e Impuesto de Renta y Complementarios
La Ley 14 de 1.983, que hace referencia a las normas existentes sobre Catastro, Impuesto Predial e Impuesto de Renta y Complementarios, tiene unas apreciaciones bastante interesantes y de gran aplicabilidad para proyectar negocios de compra venta de fincas y predios rurales. Es definitiva además para hacer una adecuada planeación tributaria, especialmente para el vendedor.
Dentro de lo establecido en la ley en comento, consideramos que los siguientes artículos citados son los que esbozan la mayor relevancia dentro del negocio de finca raíz:
Artículo 13º. Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro, la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso. Parágrafo. Para el año de 1983, la estimación prevista en este artículo podrá ser incorporada por las Oficinas de Catastro o por las tesorerías Municipales, según el caso, en el transcurso del mismo año.
Artículo 14º. Los propietarios o poseedores que presenten la estimación del avalúo, deberán adjuntar a la declaración de renta y patrimonio el año correspondiente, copia del mismo, sellada por la Oficina de Catastro o por la Tesorería ante la cual se haya presentado.
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